Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187): Actualización del salario básico mínimo para los marineros preferentes (Febrero de 2009)
El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, congregado en su 303.ª reunión (noviembre de 2008), decidió convocar una reunión de la Subcomisión sobre los Salarios de la Gente de Mar, de la Comisión Paritaria Marítima, que tendría lugar los días 12 y 13 de febrero de 2009, a fin de actualizar el salario básico mínimo recomendado por la OIT para los marineros preferentes. Esta Subcomisión, creada por el Consejo de Administración en su 280.ª reunión (marzo de 2001), se ha de reunir cada dos años con el objeto de actualizar la cuantía de la paga o salario básico de los marineros preferentes. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 10 de la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187), la paga o salario básico correspondiente a un mes civil de servicio para un marinero preferente no debería ser inferior al importe que determine periódicamente la Comisión Paritaria Marítima u otro órgano autorizado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo.