Pautas sobre la forma de abordar los casos de abandono de la gente de mar

Las presentes pautas están destinadas a todos los Estados y, principalmente, a los Estados rectores del puerto, a los Estados del pabellón y a los Estados de los cuales sea nacional o residente la gente de mar o en cuyo territorio esté domiciliada de otro modo.

Directrices | 18 de enero de 2023
Las presentes pautas están destinadas a todos los Estados y, principalmente, a los Estados rectores del puerto, a los Estados del pabellón y a los Estados de los cuales sea nacional o residente la gente de mar o en cuyo territorio esté domiciliada de otro modo. Su objetivo es servir de herramienta de referencia sobre los principios que pueden reflejarse en la formulación y la aplicación de las políticas, las estrategias, los programas, la legislación, las medidas administrativas y los mecanismos de diálogo social relacionados con la resolución de los casos de abandono de la gente de mar.

Las pautas se basan en: i) las normas internacionales del trabajo pertinentes de la OIT, en particular el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), incluidas las enmiendas pertinentes adoptadas por el Comité Tripartito Especial del MLC, 2006, en 2022, y la Resolución A.930(22) de la Asamblea de la OMI; ii) los marcos y acuerdos internacionales pertinentes de la OMI, y iii) las tendencias y la evolución pertinentes de la legislación y la práctica regionales y nacionales. También son coherentes con las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, de la OIT, y con las Pautas para las inspecciones por el Estado del pabellón con arreglo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada, de la OIT.