Visados de entrada en Suiza

Documento de reunión | 22 de mayo de 2019
Los nacionales de muchos Estados Miembros de la OIT necesitan visados para entrar en Suiza y permanecer en el país durante la reunión de la Conferencia. En ese sentido, cabe tener presente que Suiza aplica la reglamentación europea aplicable al espacio Schengen sobre la expedición de los visados.

La expedición de los visados de entrada en Suiza es competencia, en primer término, de sus representaciones diplomáticas en el extranjero. Los delegados de la Conferencia que necesiten un visado de entrada deberán presentar una solicitud con suficiente antelación en la embajada o el consulado suizo en su país de residencia. De no haber una embajada o un consulado suizo en su país, los delegados podrán presentar las solicitudes en otro país que disponga de la representación competente. De hecho, Suiza ha celebrado acuerdos con determinados países en los que no tiene una representación diplomática o consular. Estos acuerdos prevén una serie de condiciones en las que se autoriza a un Estado parte en el Acuerdo de Schengen a expedir visados en un país en el que Suiza no tiene representación.

En las siguientes páginas web se facilita información adicional al respecto:
  •  www.sem.admin.ch (disponible en inglés, francés, alemán et italiano)
  • www.eda.admin.ch - Véase en particular el documento intitulado “Visas de entrada a Suiza” bajo el punto núm. 3, Visitas Oficiales (en francés e inglés)
  • www.swiss-visa.ch
De manera generl, el visado uniforme Schengen permite la entrada en el territorio de todos los Estados parte en el Acuerdo de Schengen. Además, las personas titulares de un visado uniforme Schengen expedido por otro Estado parte en dicho Acuerdo gozan en principio de autorización para entrar en Suiza.

Los delegados de los Estados Miembros y los representantes de las organizaciones invitadas en calidad de observadoras son los únicos responsables de obtener el visado necesario para entrar en Suiza.

En ese sentido, cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  • El tiempo necesario para tramitar la solicitud del visado puede variar de un caso a otro, pero usualmente dura 15 días después del registro de una solicitud completa. Se insta encarecidamente a los gobiernos a que envíen sus poderes a la Oficina a la mayor brevedad, de manera que puedan tramitarse con tiempo suficiente las solicitudes de visado (tomar una cita a más tardar 20 días antes de la fecha de salida, pero máximo tres meses antes de la fecha de salida) y los visados se expidan a tiempo.
  • Todos los consulados y embajadas de Suiza están conectados al Sistema de Información de Visados (VIS), , que se utiliza para almacenar datos biométricos (diez huellas dactilares e imagen facial) de los solicitantes de visas Schengen.
  • El solicitante del visado debe concertar una cita con la embajada o el consulado de Suiza en su país de residencia y acudir en persona, para suministrar y registrar sus datos biométricos. Los datos se conservan en el sistema VIS durante cinco años.
Todos los miembros de las delegaciones deberán presentar los siguientes documentos:
  • un documento de viaje válido expedido en los últimos diez años y con validez de al menos tres meses después de la fecha prevista de salida de Suiza, así como un fotocopia.
  • un formulario de solicitud de visado para estancias cortas (debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante) y dos fotografías;
  • documentos que justifiquen el objeto del viaje, por ejemplo, una nota verbal emitida y rubricada por el gobierno y acompañada de una orden de misión, una copia de los poderes ,etc.;
  • un certificado de seguro de salud y repatriación válido en los países de la zona Schengen y con una cobertura mínima de 30 000 euros (requisito aplicable únicamente a los detentores de un pasaporte ordinario); y
  • cualquier otro documento que la representación considere necesario (por ejemplo, reservación de hotel, reservación de vuelo de ida y vuelta).
La Oficina Internacional del Trabajo podrá intervenir ante las autoridades suizas únicamente en los casos en que éstas hayan denegado un visado. La Oficina intervendrá exclusivamente cuando se trate de las siguientes categorías de participantes en delegaciones nacionales: los delegados, los consejeros técnicos y las personas que hayan sido designadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3, i), del artículo 2 del Reglamento de la Conferencia. En cuanto a los demás participantes («Otras personas que asisten a la Conferencia» y «Personal auxiliar de las delegaciones»), los Estados Miembros deberán dirigirse directamente a la misión diplomática suiza de su país respectivo y hacer los trámites necesarios sin la intervención de la OIT. La OIT tampoco está facultada para intervenir ante las autoridades suizas o franceses en materia de expedición de visados para individuos o grupos de personas.

Cabe tener presente que, para poder intervenir ante las misiones diplomáticas suizas en nombre de las categorías de participantes antes enumeradas, la Oficina tiene que haber recibido en Ginebra los poderes de dichos participantes antes del lunes 20 de mayo de 2019.

A tal efecto, se deberán cumplir las condiciones siguientes:
  • el nombre y el apellido del interesado deberán figurar en los poderes oficiales de la delegación en una de las categorías de participantes indicadas más arriba, tal y como hayan sido presentados por el gobierno a la Oficina Internacional del Trabajo, y
  • la solicitud del visado tiene que haber sido tramitada previamente por una misión diplomática suiza.