108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2019)

Formalidades para la acreditación e inscripción

Composición de las delegaciones nacionales


Las delegaciones de los Estados Miembros a la Conferencia Internacional del Trabajo se compondrán de cuatro representantes, dos de los cuales serán delegados del gobierno, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores (Constitución de la OIT, párrafo 1 del artículo 3).

Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, para cada uno de los puntos técnicos inscritos en el orden del día de la reunión (Constitución de la OIT, párrafo 2 del artículo 3). El orden del día consta actualmente de cuatro puntos técnicos (a saber, los puntos III, IV, V y VI). Por lo tanto, cada delegado gubernamental, cada delegado de los empleadores y cada delegado de los trabajadores ante la
 la Conferencia Internacional del Trabajo podrá estar acompañado por ocho consejeros técnicos, como máximo.
Para que los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores puedan participar de forma plena y equitativa, en consonancia con los principios del tripartismo, el número de consejeros técnicos que los acompañe deberá ser equilibrado. Los gastos de viaje y las dietas de estancia de los delegados y de sus consejeros técnicos correrán por cuenta del Estado respectivo (Constitución de la OIT, párrafo 2, a), del artículo 13).

En virtud de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros deberán cerciorarse de que sus delegaciones sean plenamente tripartitas y mantengan dicha condición en todo momento, especialmente, a efectos de las votaciones que tienen lugar los últimos días de la reunión. Los delegados deben estar facultados para actuar con total independencia unos de otros. Los delegados no gubernamentales serán designados de acuerdo con las organizaciones profesionales más representativas de empleadores o de trabajadores, según sea el caso, siempre que tales organizaciones existan en el país de que se trate (Constitución de la OIT, párrafo 5 del artículo 3).

Paridad de género


Se solicita a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que tengan presentes las resoluciones relativas a la participación de las mujeres en las reuniones de la OIT, que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en sus 60.ª (1975), 67.ª (1981), 78.ª (1991) y 98.ª (2009) reuniones, así como la resolución adoptada por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en 1990, en la que se propone el objetivo de aumentar la proporción de mujeres en cargos directivos al 30 por ciento antes de 1995 y al 50 por ciento antes del año 2000. Habida cuenta de que, pese a ello, el porcentaje de delegadas y consejeras técnicas sigue siendo reducido, el Consejo de Administración ha solicitado al Director General que, después de cada reunión de la Conferencia, envíe correos a los Miembros cuyas delegaciones no hayan sumado un 30 por ciento de mujeres, como mínimo, e informe periódicamente al Consejo de Administración acerca de los obstáculos constatados y las medidas adoptadas a fin de lograr la paridad de género. Para las Naciones Unidas la paridad de género en la participación significa entre un 45 y un 55 por ciento de mujeres.

En junio de 2018, el porcentaje de delegadas que participó en la reunión de la Conferencia el año pasado fue de 32.7 por ciento. No obstante, la distribución de las delegadas entre los tres grupos fue desigual, ya que el porcentaje de mujeres acreditadas en las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores fue significativamente más bajo (26,2 por ciento y 28 por ciento, respectivamente) que en las delegaciones gubernamentales (38,7 por ciento). Estas cifras representan una ligera tendencia al alza en relación con 2017. No obstante, distan considerablemente de los objetivos antes mencionados.

Por consiguiente, se insta encarecidamente a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a aumentar el porcentaje de mujeres en las delegaciones que envían a la Conferencia, con vistas a alcanzar la paridad de género. Haga clic aquí para visualizar un gráfico con las cifras más recientes.

Acreditación


Los poderes de las delegaciones nacionales deberán depositarse en la Oficina Internacional del Trabajo 21 días antes de la apertura de la Conferencia (es decir, el lunes 20 de mayo), de manera que tanto la Oficina como las autoridades suizas dispongan de tiempo suficiente para tramitar el ingente número de poderes y solicitudes de visado de los participantes.

Las delegaciones tripartitas de los Estados Miembros podrán tramitar en línea sus acreditaciones a través del sitio web www.ilo.org/credentials. Las misiones permanentes en Ginebra recibirán los códigos de acceso necesarios en el transcurso del mes de abril. Los Estados Miembros que no dispongan de una Misión Permanente en Ginebra podrán solicitar los códigos directamente a la Oficina del Consejero Jurídico (credentials@ilo.org). A la luz del gran número de solicitudes procesadas anualmente (más de 6 000 en 2018), se recomienda encarecidamente a los Estados Miembros el uso del sistema de acreditación en línea, pues ello permitirá agilizar la tramitación de los poderes, velar por que los datos de los participantes se registren correctamente, y que se puedan tramitar las solicitudes de inscripción en la lista de oradores en el plenario y para inscribirse en las comisiones.

En el sitio web destinado a los poderes se ha publicado una nota explicativa para las delegaciones nacionales sobre la presentación de los poderes, que contiene información detallada sobre las distintas categorías de participantes en la Conferencia y las funciones que desempeñan.