¿Habría que utilizar una fórmula matemática?

Costa Rica

En Costa Rica, el Gobierno y los interlocutores sociales acordaron en 2012 una nueva fórmula de cálculo del salario mínimo. Esta fórmula contiene un componente de inflación, así como un componente relacionado con el crecimiento. El componente de inflación considera la inflación prevista, a la que se aplica una corrección a posteriori del valor estimado. El componente relacionado con el crecimiento incorpora entre un 20 y un 40 por ciento de crecimiento medio del PIB per cápita durante los cinco años anteriores (con un retraso de un año). La determinación final del componente relativo a la producción es un tema para las negociaciones entre los interlocutores sociales en el marco de la comisión tripartita del salario mínimo.

Por lo tanto, la fórmula de Costa Rica es la siguiente:

Δ SM = Δ previsto del IPC (+ factor de corrección) + (20% -40%) * Δ PIB per cápita

La aplicación de esta fórmula está supeditada a ciertas situaciones en la economía y el mercado laboral. El componente de la inflación no se introduce automáticamente cuando la inflación se acelera (es decir, cuando la inflación efectiva supera a la inflación prevista en más de un 1 por ciento). Además, el componente del crecimiento económico tampoco se aplica automáticamente cuando se produce alguna de las siguientes situaciones: la tasa de desempleo es superior al 8 por ciento; ha habido un crecimiento económico negativo durante cuatro trimestres sucesivos; o ha habido una variación de más del 15 por ciento (sea positiva o negativa) en el tipo de cambio entre los ajustes del salario mínimo.

Cuando se produce cualquiera de las situaciones específicas antes señaladas, se invita a los interlocutores sociales a recomendar el ajuste definitivo, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.