Capítulo 2 - ¿Cuántas tasas de salario mínimo debería haber?

2.6 Salarios por debajo del nivel mínimo para los trabajadores migrantes

Algunos países aplican tasas de salario mínimo especiales para los trabajadores migrantes. En ciertos casos, la utilización de estas tasas de salarios por debajo del mínimo se fundamenta en que los trabajadores reciben en especie una parte de su remuneración, sobre todo en el sector del trabajo doméstico (véase el capítulo sobre trabajo doméstico y pagos en especie).

En otros casos, aun cuando no se establezcan salarios mínimos explícitamente destinados a los trabajadores migrantes, estas personas pueden estar considerablemente sobrerrepresentadas en los sectores donde se aplican los salarios mínimos más bajos. Ambos tipos de situación son motivo de gran inquietud por cuanto se prestan para posibles violaciones del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

El artículo 25, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce el derecho de todos los trabajadores migratorios a gozar de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración.

El Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales, de 2006, confirma que todas las normas internacionales del trabajo son aplicables a los trabajadores migrantes, salvo indicación en contrario, y hace referencia explícita al Convenio núm. 131. Por otra parte, en virtud del artículo 6 del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), los 315 países que han ratificado el Convenio están obligados a aplicar a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio un trato no menos favorable que el que apliquen a sus propios nacionales en relación con la remuneración, a condición de que esta cuestión esté reglamentada por la legislación o dependa de las autoridades administrativas . (Para más detalles, véase el Estudio General de la OIT titulado “Sistemas de salarios mínimos” (Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CIT, 2014), capítulo 4, sección 5.4.).