Capítulo 1: ¿Qué es un salario mínimo?

1.6 El pago en especie

El pago en especie es la remuneración no monetaria que recibe una persona por el trabajo realizado. Esta forma de pago puede incluir, por ejemplo: alimentos, bebidas, combustible, ropa, calzado, vivienda gratuita o subvencionada o medios de transporte, electricidad, aparcamiento para coches, guarderías o jardines infantiles, préstamos sin intereses o con intereses reducidos o hipotecas subvencionadas.

Convenio núm. 95 de la OIT

El Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), de la OIT permite "el pago parcial del salario con prestaciones en especie en las industrias u ocupaciones en que esta forma de pago sea de uso corriente o conveniente a causa de la naturaleza de la industria u ocupación de que se trate" (artículo 4, párrafo 1). En tales casos, el Convenio núm. 95 dispone no obstante que se adopten medidas para garantizar que:

“a) las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos; y
b) el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.”
 
Hay que tener presente que el pago en especie tiende a limitar los ingresos financieros de los trabajadores. Este punto de vista se planteó ya, por ejemplo, en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 1993):

“El ingreso en especie puede que proporcione una satisfacción menor que el ingreso en dinero, ya que los asalariados no deciden cómo gastarlo libremente. Algunos de los bienes o servicios suministrados a los asalariados pueden ser de un tipo o calidad que éste no suele comprar habitualmente.”1

La necesidad de regulación

También el riesgo de abusos en el uso de pagos en especie. Por lo tanto, incluso en los sectores u ocupaciones en que esta forma de pago está arraigada y es aceptada favorablemente por los trabajadores, se necesitan medios de control y protección establecidos en la legislación.

Esto se puede conseguir por medio de diferentes mecanismos:
  • Prohibición de los pagos en especie como parte del salario mínimo. En España, la legislación permite el abono en especie de una parte de las percepciones salariales del trabajador, por una cuantía que no puede exceder del 30 por ciento, pero prohíbe que se incluyan prestaciones en especie en el salario mínimo. En Camboya, el pago en especie no puede aplicarse como parte del salario mínimo.
  • Autorización del pago en especie de un porcentaje máximo del salario. Pese a que en ningún convenio o recomendación de la OIT se fija un límite específico para la proporción del salario que se puede pagar en especie, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha expresado dudas en cuanto a si es adecuado permitir que el nivel del pago en especie sea de 50 por ciento del salario o superior2. En la mayoría de los países se han fijado umbrales más bajos, y muchos de ellos no permiten que el pago en especie exceda del 30 por ciento del salario.
  • Fijación de un nivel máximo. En algunos países se fijan valores específicos para las prestaciones en especie. Por ejemplo, en el sector del trabajo doméstico en Suiza, el valor máximo que se puede asignar a las prestaciones de alimentación y de vivienda consideradas en conjunto es de 33 francos suizos por día. En Francia se aplica un sistema similar.
  • Valoración de los pagos en especie según su costo para el empleador o en una cuantía inferior. Con el fin de impedir que los empleadores se beneficien de la utilización de los pagos en especie, en algunos países se ha establecido explícitamente que los empleadores no pueden imputar a sus trabajadores una cuantía superior al costo real de los productos suministrados. En otros países sólo se permite aplicar el precio que la persona empleada tendría que pagar por un producto, servicio o vivienda si lo comprara o contratara directamente.
  • Limitación del valor imputado por las prestaciones en especie, a un múltiplo del salario mínimo. En Chad y Senegal, el valor de una comida es equivalente al valor de una hora de trabajo pagada según el salario mínimo.

Contribuciones a la seguridad social

Los pagos en especie son uno de los componentes del ingreso total y por esta razón deberían, en principio, contabilizarse como parte del valor en que se basarán las contribuciones a la seguridad social. Por ejemplo, si el salario mínimo es de 100 dólares de Estados Unidos por mes y el 30 por ciento de dicho salario se paga en especie, las contribuciones a la seguridad social (tanto del empleador como del trabajador), deben basarse de todas maneras en 100 dólares (y no en 70).

1 Sistema de Cuentas Nacionales 1993, párrafo 7.38.

2 OIT: Estudio general de las memorias relativas al Convenio (núm. 95) y a la Recomendación (núm. 85) sobre la protección del salario, 1949. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (Parte 1B) (párrafo 118), Conferencia Internacional del Trabajo, 91.a reunión (Ginebra, 2003).