8. La libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiv

Desarrollo Sostenible

Trabajo Decente

Economy Social Ambiental Empleo Protección Rerechos Diálogo
Metas de los ODS pertinentes
8.8, 16.3, 16.6, 16.10, 5.5
Resultados en materia de políticas pertinentes
2, 7, 10

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El derecho de libertad de asociación y libertad sindical24 ha sido proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)25. Es el derecho habilitante que permite la participación efectiva de los actores no estatales en la política económica y social, y que constituye el núcleo de la democracia y del estado de derecho. Por consiguiente, garantizar la participación y la representación de los trabajadores y de los empleadores es esencial para asegurar el funcionamiento eficaz, no solo de los mercados de trabajo, sino también de las estructuras generales de gobernanza a escala nacional.

El derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes o de afiliarse a las mismas es parte integral de una sociedad libre y abierta. En muchos casos, estas organizaciones han tenido una función significativa en la transformación democrática de sus países. La OIT participa habitualmente en la promoción de la libertad sindical (39): en este sentido, asesora a los gobiernos no solo en materia de legislación laboral sino también prestando servicios educativos y de formación para los grupos sindicales y de empleadores.

La negociación colectiva26—tema estrechamente ligado a la libertad de asociación— es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la OIT y reafirmado como tal en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998. La negociación colectiva es un medio clave mediante el cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos, y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. También sienta la base para forjar buenas relaciones de trabajo. Habitualmente, las cuestiones que se tratan en el programa de negociación incluyen, entre otras, salarios, horas de trabajo, formación, seguridad y salud en el trabajo, e igualdad de trato. El objetivo de estas negociaciones es llegar a un acuerdo colectivo que regule los términos y condiciones del empleo. Los acuerdos colectivos también plantean los derechos y responsabilidades de las partes; de esta forma, se garantiza que tanto las industrias como los lugares de trabajo sean armoniosos y productivos. Es esencial mejorar el carácter inclusivo de la negociación colectiva y los convenios colectivos para reducir la desigualdad y ampliar la protección laboral.

La libertad de asociación y libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son dos de los principios rectores de la OIT. Poco después de la adopción de los Convenios (fundamentales) de la OIT relativos a la libertad de asociación y libertad sindical y la libertad de negociación colectiva —el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)—, la OIT llegó a la conclusión de que se necesitaba un procedimiento de control para garantizar el cumplimiento de los convenios pertinentes en los países que no los habían ratificado. En consecuencia, en 1951 la OIT creó el Comité de Libertad Sindical (CLS) a los fines de examinar las quejas sobre la violación de la libertad sindical, independientemente de que el país de que se tratase hubiera ratificado o no los Convenios pertinentes. El CLS es un comité del Consejo de Administración y está integrado por un presidente independiente y tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Para más información sobre el funcionamiento del CLS, consúltese aquí.

A lo largo de los años, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó una serie de nuevos convenios y recomendaciones relativos a la libertad de asociación y libertad sindical y la negociación colectiva. La lista completa de los instrumentos puede consultarse aqui.

Relación entre la Agenda de Trabajo Decente y los ODS

Como se mencionó anteriormente, la libertad de asociación y libertad sindical es un derecho humano democrático consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, por lo tanto, reviste una importancia fundamental para la Agenda de 2030, que procura «hacer realidad los derechos humanos de todas las personas» (Preámbulo de la Declaración). La meta 8.8 de los ODS hace un llamado a proteger «los derechos laborales de todos los trabajadores»; la meta 16.3 procura la promoción del estado de derecho en los planos nacional e internacional; la meta 16.6 exige la creación «a todos los niveles (de) instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas» (lo cual es esencial para proteger la libertad de asociación y libertad sindical y el derecho a las negociaciones colectivas); y la meta 16.10 requiere que se garantice la protección de las libertades fundamentales.

La libertad de asociación y libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva son materia de dos de los ocho convenios fundamentales de la OIT y constituyen un pilar central de esta Organización. Son una contribución importante para los enfoques basados en los derechos de la Agenda 2030. Los RP 2 (normas del trabajo), RP 7 (cumplimiento) y RP 10 (trabajadores y empleadores) son de particular importancia para el cumplimiento de los derechos a fin de organizar y negociar en forma colectiva, pero todos los demás resultados en materia de políticas deben promover estos derechos dentro de su respectiva esfera.

Ejes de política transversales

La Declaración de Justicia Social de la OIT reconoce que la libertad de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT como derechos habilitantes para la consecución plena de todos los demás derechos en el trabajo. Por lo tanto, son ejes de política transversales por derecho propio.

El diálogo social tripartito es un elemento central de la estrategia de aplicación del del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), pues refuerza la capacidad de los mandantes tripartitos para participar en los procesos relacionados con las normas, tanto en el plano mundial como en los países; por ejemplo, haciendo el seguimiento de los comentarios del sistema de control.

La Declaración de Filadelfia nos recuerda que el derecho de negociación colectiva es «plenamente aplicable a todos los pueblos»; además, la meta 8.8 de los ODS procura «proteger los derechos laborales de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios». Sin embargo, a nivel de país pueden encontrarse desigualdades y discriminación, y las preocupaciones y aspiraciones de los grupos marginados deben ser debidamente consideradas al promover la libertad de asociación y libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.

Las alianzas

Los organismos de las Naciones Unidas tienen la obligación de promover las libertades y los derechos humanos fundamentales, incluidos los consagrados en el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 98. La OIT colabora en forma estrecha con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 98. La OIT colabora en forma estrecha con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que ha designado un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Los sindicatos, las organizaciones de empleadores y los grupos de la sociedad civil de todo el mundo recurren a dos Convenios fundamentales de la OIT a la hora de hacer valer sus derechos. Diversos socios para el desarrollo apoyan el trabajo de la OIT en áreas vinculadas a la negociación colectiva, entre ellos, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, la Unión Europea, Alemania y Suecia.

Capacidad de la OIT

El trabajo de la OIT en materia de libertad de asociación y libertad sindical y de libertad de negociación colectiva está coordinado por dos unidades de la OIT: el Servicio de Principios y Derechos en el Trabajo (FUNDAMENTALS),que promueve la libertad de asociación y libertad sindical mediante la cooperación para el desarrollo, y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES), que proporciona los servicios de secretaría a los órganos de control de la OIT y asistencia técnica en esta materia, por ejemplo a través de los especialistas en normas de los Equipos Técnicos de Trabajo Decente. El trabajo cuenta también con el respaldo del personal de la sede, y de los especialistas de las oficinas exteriores de la Oficina de Actividades para Empleadores (ACT/EMP) y la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV). El trabajo sobre género y negociación colectiva cuenta con el respaldo del Servicio de Género Igualdad y Diversidad (GED) y el Servicio de Mercados Laborales Inclusivos, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo (INWORK). Además, los expertos de la OIT que trabajan en proyectos de cooperación técnica vinculados con la negociación colectiva incorporan sus conocimientos especializados y su capacidad al trabajo de la Oficina vinculado a la labor normativa. El Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín ofrece numerosos cursos vinculados a las normas internacionales del trabajo (véase la lista actualizada aquí).

Recursos

Los informes, el material informativo y las bases de datos pueden consultarse en la pestaña correspondiente a libertad de asociación y libertad sindical de la página Temas, y en la pestaña correspondiente a negociación colectiva, en la misma página. Las publicaciones sobre negociación colectiva y relaciones laborales pueden consultarse aquí. La base de datos NORMLEX de la OIT proporciona información acerca de los comentarios de los organismos de control de la OIT sobre la aplicación de las normas y principios relativos a la libertad de asociación y libertad sindical.


24 - El artículo 2 del Convenio núm. 87 presenta la siguiente definición: «Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas».

25 - Artículo 20: 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

26 - En el artículo 2 del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) de la OIT, se establece que «la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.

39. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Libertad sindical. OIT - Temas. [En línea] 17 noviembre 2016. /global/topics/freedom-of-association-and-the-right-to-collective-bargaining/lang--es/index.htm.