Negociación colectiva

México ratifica el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Noticia | 26 de noviembre de 2018
El 23 de noviembre de 2018, México depositó el instrumento de ratificación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). México, que ahora ya tiene ratificados los ocho Convenios Fundamentales de la OIT, se convierte en el 166º Estado Miembro de la OIT en ratificar el Convenio núm. 98.

Al depositar el instrumento de ratificación, el Embajador de México declaró que "la ratificación del Convenio núm. 98, que se produce en vísperas del centenario de la OIT, pone de manifiesto el fuerte compromiso del Gobierno de México con el multilateralismo, así como su empeño en lograr, junto con los interlocutores sociales, las condiciones laborales y económicas que permitan el desarrollo integral del país". Asimismo, destacó que el Convenio núm. 98 es ahora aplicable a todos y cada uno de los países de América Latina y el Caribe.

Al recibir el instrumento de ratificación, el Director General de la OIT, el Sr. Guy Ryder, saludó esta ratificación, como testimonio del compromiso de larga data de México de promover y aplicar efectivamente los derechos fundamentales en el trabajo y como un paso más hacia la plena consecución de un modelo sostenible de relaciones laborales. Destacó en particular la importancia de la negociación colectiva para facilitar la adaptación a los cambios económicos, sociopolíticos, comerciales y tecnológicos, y la creciente relevancia de su papel en el contexto de los rápidos cambios experimentados por el mundo del trabajo.

Esta ratificación subraya aún más la importancia especial del Convenio núm. 98 para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, afirmando la función de la negociación colectiva en la lucha contra la desigualdad de ingresos y la promoción de los demás principios y derechos fundamentales en el trabajo, garantizando la justicia social en condiciones de dignidad.

El Convenio núm. 98 exige a los Estados Miembros que velen por que los trabajadores gocen de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y que garanticen la protección de las organizaciones de trabajadores y las organizaciones de empleadores contra cualquier acto de injerencia de la otra parte. Éstas representan las condiciones necesarias para garantizar una negociación colectiva plena y significativa, la cual, según dispone el Convenio, debe ser promovida por los Gobiernos.