Normas laborales

Guía básica del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC), 2006

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (“MLC, 2006”) establece los estándares mínimos de trabajo y condiciones de vida aplicables a todos los marineros que trabajan en barcos que enarbolan los pabellones de los países que lo han ratificado. Es también un paso adelante esencial para garantizar reglas de juego equitativas para los países y armadores que hasta ahora han pagado el precio de la competencia desleal por parte de quienes operan con barcos que no reúnen los estándares mínimos.

¿Qué es el Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT, 2006 (MLC, 2006)?

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 o MLC, 2006 es un Convenio internacional del trabajo adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ofrece normas internacionales para la primera industria de alcance realmente mundial.

Conocida generalmente como la “Carta de derechos de los marineros”, el MLC, 2006 fue adoptado por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en febrero 2006 durante una sesión extraordinaria de la Conferencia Internacional del Trabajo.

El documento es único en cuanto que persigue lograr condiciones de trabajo decentes para marinos y marineros y, al mismo tiempo, asegurar los intereses económicos a través de una competencia justa entre armadores.

El Convenio es exhaustivo y establece en un sólo instrumento los derechos de los marineros a condiciones de trabajo decentes. Cubre casi todos los aspectos de sus condiciones de vida y de trabajo a bordo, incluyendo:
  • edad mínima
  • acuerdos de trabajo
  • horas de trabajo o descanso
  • pago de salarios
  • vacaciones anuales pagadas
  • repatriación a término de contrato
  • atención médica a bordo
  • uso de servicios de contratación y colocación autorizados
  • alojamiento, alimentación y servicio de comidas
  • protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes
  • procedimientos de tramitación de quejas de los marineros

El Convenio fue concebido para ser aplicado globalmente y para ser de fácil comprensión, actualización y aplicación. Se convertirá en el “cuarto pilar” del régimen normativo internacional garante del transporte marítimo de calidad, complementando los Convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI) que tratan de la seguridad y protección de los buques y la protección del medio ambiente marino.

¿Porqué es tan importante el MLC, 2006?

En primer lugar, porque reúne en un sólo instrumento los estándares internacionales mínimos para garantizar un trabajo decente para los más de 1,2 millones de marineros que hay en el mundo, cuyo trabajo es esencial para el comercio internacional, además de constituir un tipo de turismo y actividad recreativa cada vez más importante.

Bajo el MLC, 2006 cada marinero tiene derecho a:
  • un lugar de trabajo seguro y protegido que cumpla con los estándares de seguridad.
  • condiciones de empleo justas.
  • condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo.
  • protección de la salud, atención médica, bienestar social y otras formas de protección social.

En segundo lugar, porque ayudará a facilitar condiciones equitativas para los armadores que operen bajo el pabellón de los países que han ratificado el MLC, 2006. El objetivo es garantizar que las condiciones de trabajo decente vayan de la mano de una competencia justa.

Este MLC, 2006 muestra cómo el diálogo tripartito y la cooperación internacional pueden trabajar constructivamente para que la más globalizada de las industrias afronte de manera concreta el desafío de garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para marinos y marineros, ayudando a garantizar al mismo tiempo condiciones de competencia justa para los armadores.

Estamos en 2013. Siete años para la entrada en vigor del Convenio parece demasiado tiempo. ¿Qué significa que se haya tardado tanto?

Bajo las prácticas de la OIT, los Convenios generalmente entran en vigor (convirtiéndose en vinculantes en virtud del derecho internacional) 12 meses después, en el caso de los países con ratificaciones registradas.

Sin embargo, los requisitos para la entrada en vigor del MLC, 2006 fueron concebidos de manera intencional para ser los más estrictos de todos los Convenios adoptados por la OIT en sus 94 años de historia. Se hizo así para evitar que el Convenio se convirtiera en lo que se denomina un “tigre de papel” y para que produjese un cambio real

Debido a la naturaleza exhaustiva del MLC, 2006, y al tiempo que se precisaba para consultar, aplicar y desarrollar la capacidad de inspeccionar los buques y certificar aquellos que necesitaban ser certificados, los delegados estimaron en 2006 que serían necesarios al menos cinco años para alcanzar la fórmula 30/33. La preocupación era la de garantizar que este Convenio obtuviese un fuerte respaldo por parte del sector marítimo – sobre todo de los Estados del pabellón – antes de su entrada en vigor.

De hecho, los exigentes requisitos para su entrada en vigor se cumplieron el 20 de agosto de 2012. (El requisito del tonelaje se alcanzó en 2009)


¿Cuál es el estado de la cobertura de buques y marineros en el momento de entrada en vigor del MLC, 2006?

En la actualidad, los países que lo han ratificado representan el 50 por ciento de los marineros y más de tres cuartas partes de arqueo bruto de la flota mercante mundial.

Es importante reseñar que muchos de los países que lo han ratificado son también países de origen de la fuerza de trabajo del sector. El ritmo de ratificación aumenta cada día y la industria marítima también está aplicando de manera activa el Convenio, con frecuencia muy por delante de la acción de los gobiernos. Es previsible que eventualmente el Convenio sea objeto de una ratificación casi universal por parte de los Estados miembros de la OIT concernidos.

¿Qué sucederá cuando el MLC, 2006 entre en vigor?

El 20 de agosto 2013 el MLC, 2006 entrará en vigor y se convertirá en vinculante en virtud del derecho internacional para los “primeros 30”, los 30 países con ratificación registrada el 20 de agosto 2012.

Para todos los otros países que lo han ratificado, entrará en vigor 12 meses después de que hayan registrado su ratificación.

El 20 de agosto 2013, a todos los buques comerciales de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas que enarbolan el pabellón de cualquiera de los países que permitieron que el MLC, 2006 entrara en vigor se les deberá requerir, si realizan viajes internacionales, que lleven a bordo, entre otras cosas, dos documentos específicos: el Certificado de Trabajo Marítimo (CTM) y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM).

Estos documentos ofrecerán pruebas “prima facie” (a primera vista) de que los buques cumplen los requisitos del Convenio, incluyendo aspectos como la edad mínima, los acuerdos laborales de los marineros, las horas de trabajo o de descanso, el pago de salarios, la atención médica a bordo, la utilización de servicios privados de contratación y colocación autorizados, el alojamiento, la alimentación y el servicio de comidas, la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes.

El CTM y el DCLM estarán sujetos a inspección cuando los buques entren en los puertos de otros países que hayan ratificado el MLC, 2006.

Además, los buques que enarbolen el pabellón de países que no han ratificado el MLC, 2006 también estarán sujetos a inspección en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida de los marineros cuando esos buques entren en puertos de países donde el MLC, 2006 está en vigor. Esta inspección, denominada “trato no más favorable”, es un aspecto importante del Convenio, dirigido a ayudar a garantizar una competencia justa para los armadores que cumplen con el MLC, 2006, al ofrecer trabajo decente a los marineros.

¿Quiénes están cubiertos por el Convenio y dónde?

Todos los marinos y marineros que trabajan a bordo de buques que enarbolen el pabellón de países que han ratificado el MLC, 2006 están cubiertos, una vez que entre en vigor para el país en cuestión (12 meses después de que la OIT haya registrado la ratificación).

El MLC, 2006 define a los marineros como “a todas las personas empleadas o contratadas o que trabajan en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el Convenio”. Esta definición incluye no sólo a la tripulación que interviene en la navegación o en las operaciones del buque, sino también, por ejemplo, al personal de hostelería que ofrece una serie de servicios a los pasajeros en buques de cruceros o yates.

El MLC, 2006 afecta a un gran número de buques que realizan viajes internacionales, nacionales o internos. Cubre a todos los buques a excepción de aquellos que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de, o en las inmediaciones de, aguas abrigadas de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias. El Convenio se aplica a todos aquellos buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales con excepción de:
  • los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares;
  • las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos;
  • los buques de guerra y las unidades navales auxiliares. 


¿Cómo pueden los países con intereses marítimos prepararse para las obligaciones de inspección establecidas en el MLC, 2006? ¿Y cómo pueden aplicarlas?

El MLC, 2006 contiene un nuevo e importante componente de cumplimiento y de control de la aplicación basado en el sistema de inspección y certificación de los buques del Estado del pabellón y el control de los Estados portuarios. Inspectores bien formados son indispensables para garantizar una mejor calidad y coherencia de los sistemas nacionales de inspección de buques en todo el mundo. También es muy importante que el MLC, 2006 sea aplicado de manera eficaz a través de leyes u otras medidas a nivel nacional.

La OIT ha desarrollado un número de recursos como las Pautas para las Inspecciones por parte del Estado del Pabellón y un modelo de disposiciones legales nacionales, así como talleres para contribuir a la formación de inspectores y ofrecer asistencia en materia de asesoramiento legal a los funcionarios involucrados en la ratificación y aplicación del Convenio en el ámbito nacional.

A través de su Academia de Trabajo Marítimo, con sede en su Centro Internacional de Formación (CIF) en Turín, Italia, la OIT ofrece un amplio abanico de actividades de formación bajo los auspicios del MLC, 2006. Para más información, vea:


¿A partir de ahora qué?

La entrada en vigor del MLC, 2006 es un evento trascendental en la historia de las normas internacionales del trabajo, pero nuestro trabajo no ha terminado. La puesta en práctica efectiva por parte de los gobiernos y los armadores es esencial para garantizar que la aplicación legal y la ratificación se trasladen a la práctica. La OIT trabaja con los gobiernos, los marineros, los armadores y otros actores clave de la industria marítima a fin de contribuir a garantizar que se logran las metas del MLC, 2006.