Alegaciones al CEART relativas a la no aplicación de las disposiciones de las recomendaciones relativas al personal docente

Ni la Recomendación de 1966 ni la Recomendación de 1997 son instrumentos jurídicamente vinculantes, y la función del CEART no es judicial. No obstante, una función importante del Comité Mixto es el examen de la información sobre los problemas relacionados con la aplicación de las Recomendaciones de 1966 o 1997, y el estímulo a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de docentes para que adopten medidas que mejoren la situación de la profesión docente. Con arreglo a un procedimiento aprobado por los órganos rectores de la OIT y la UNESCO, las organizaciones nacionales e internacionales de docentes pueden presentar al CEART comunicaciones relativas a la no aplicación de las disposiciones de la Recomendación de 1966 y/o de la Recomendación de 1997 en un país determinado.

Para que una acusación sea admisible, debe:
  • estar relacionada con las disposiciones de cualquiera de las dos Recomendaciones,
  • emanar de una organización nacional o internacional de profesores y
  • no ser competencia de otros órganos de la OIT y la UNESCO establecidos para supervisar convenios u otros instrumentos internacionales.