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Derechos de los futbolistas

La OIT acoge con satisfacción los debates sobre el trabajo decente en el sector del fútbol profesional

La reunión sigue al Acuerdo Global del Trabajo (GLA) 2022 entre el Foro Mundial de Ligas (WLF) y la Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels (FIFPRO).

Noticia | 16 de enero de 2023
© EU Civil Protection and Humanitarian Aid
GINEBRA (Noticias de la OIT) – La OIT acogió con satisfacción las discusiones con el Foro Mundial de Ligas (WLF) y la Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels (FIFPRO) para seguir abordando las cuestiones relativas al trabajo decente en el sector del fútbol profesional.

A la reunión, que tuvo lugar el 12 de enero en la sede de la OIT en Ginebra, asistieron el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, y los Secretarios Generales de ambas organizaciones, Jérôme Perlemuter (WLF) y Jonas Baer-Hoffmann (FIFPRO), respectivamente.

El objetivo era debatir la posible cooperación futura entre la OIT y los interlocutores sociales en el sector del fútbol profesional y proporcionar información actualizada sobre el Acuerdo Laboral Global (GLA por sus siglas en inglés) firmado entre FIFPRO y el Foro Mundial de Ligas en septiembre de 2022.

La GLA es un importante paso adelante para abordar las cuestiones del trabajo decente en el deporte y promover la sostenibilidad de la industria del fútbol. Lo hace basándose en un pilar clave del enfoque de la OIT sobre el trabajo decente: el diálogo social."

Gilbert F. Houngbo, Director General de la OIT
El GLA es un acuerdo pionero que tiene como objetivo estabilizar el entorno del fútbol profesional mediante el fortalecimiento de los representantes de los empleadores y los empleados a nivel mundial y la promoción de condiciones justas de empleo en el fútbol. Abarca la red de FIFPRO de 66 sindicatos nacionales de jugadores, que en conjunto representan a más de 60.000 futbolistas profesionales, y el grupo de la WLF de 44 ligas nacionales que comprenden unos 1.100 clubes.

"La GLA es un importante paso adelante para abordar las cuestiones del trabajo decente en el deporte y promover la sostenibilidad de la industria del fútbol. Lo hace basándose en un pilar clave del enfoque de la OIT sobre el trabajo decente: el diálogo social", dijo el Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo. "Algunas de las iniciativas que sus dos organizaciones ya han tomado en el marco del GLA, incluyendo la gestión de los traumatismos craneoencefálicos, demuestran que el diálogo puede conducir a una visión común sobre la protección de los atletas y el desarrollo del deporte", añadió.

"Las relaciones entre empleadores y empleados deben ocupar un lugar importante en la toma de decisiones en el fútbol internacional. Cuestiones como la sobrecarga de calendario y la salud de los jugadores deben abordarse de manera colectiva. Muchas gracias a la OIT y a su Director General Houngo por su continuo apoyo", declaró Jerome Perlemuter, Secretario General del Foro Mundial de Ligas, tras la reunión.

"La cooperación con la OIT y su apoyo son esenciales a escala nacional, regional e internacional para fomentar los derechos fundamentales en el trabajo. Gestionar el futuro del trabajo requiere un diálogo cada vez más estrecho entre empleadores y empleados, y nos complace que el GLA haya podido mostrar al Director General los progresos realizados en materia de salud y seguridad en el trabajo en tan sólo unos meses de existencia de este nuevo marco de negociación internacional", declaró el Secretario General de FIFPRO, Jonas Baer-Hoffman.

El GLA sigue los principios y derechos fundamentales en el trabajo establecidos por la OIT en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, que fue modificada en 2022. También está en consonancia con los Puntos de Consenso del Foro de Diálogo Mundial de la OIT sobre el Trabajo Decente en el Mundo del Deporte (2020). También se hace referencia específica al Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).