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La nueva directiva sobre salarios mínimos de la UE establece un doble objetivo

A fin de reducir la pobreza y las desigualdades, se concentra en mejorar la adecuación de los salarios mínimos legales así como la promoción de la negociación colectiva.

Opinión | 16 de noviembre de 2022
© AndreyPopov
Para millones de personas en toda Europa, la pobreza ha sido una realidad desde antes de la crisis de COVID-19, con el aumento del número de trabajadores pobres en la última década. En 2018, en nueve países miembros de la Unión Europea, el salario mínimo no proporcionaba un ingreso suficiente para salir del umbral de riesgo de la pobreza (60 por ciento de la media de la renta nacional equivalente disponible después de las transferencias sociales). En algunos casos el salario mínimo no era suficiente para que una madre soltera, trabajando a tiempo completo, alquilara un pequeño apartamento y atendiera las necesidades básicas mínimas – como alimentos saludables – de un niño pequeño.

Con el aumento de los precios de las necesidades diarias esenciales como vivienda y energía, las personas tienen dificultades para llegar a fin de mes. Esta es una realidad sobre todo para las mujeres, los trabajadores jóvenes, los migrantes, los trabajadores poco calificados y los trabajadores que sufren múltiples formas de discriminación.

En un contexto más amplio de incremento de las desigualdades y la disminución del componente salarial – y en conformidad con los objetivos clave de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible dirigidas a reducir las desigualdades y promover el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, como lo establece el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8 – existe la necesidad de prestar mayor atención a los derechos fundamentales y habilitantes (libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva) en el proceso de fijación de salarios.

Esto evidencia la importancia y puntualidad de la nueva Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

El principal objetivo de la Directiva de la UE es establecer un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos legales y mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo, incluso a través de la negociación colectiva. La Directiva promueve de manera explícita la negociación colectiva, reconociendo que los sistemas de negociación colectiva fuertes e inclusivos desempeñan una función importante para garantizar la protección de unos salarios mínimos adecuados.

La OIT proporcionó asesoramiento técnico a los diálogos políticos que se llevaron a cabo, basándose en el Informe Mundial sobre Salarios (2020-21) el cual examinó los sistemas de salario mínimo en el mundo y analizó la relación entre salarios mínimos y las desigualdades.

A fin de promover la negociación colectiva, la Directiva exige a los Estados miembros de la UE fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales y (de conformidad con el Convenio núm. 98 de la OIT), promover unas negociaciones constructivas, significativas e informadas, adoptar medidas para proteger el ejercicio del derecho de negociación colectiva, proteger a los trabajadores y a los representantes sindicales de actos discriminatorios antisindicales, y proteger a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de interferencias recíprocas.

El Informe de referencia de la OIT sobre Diálogo Social (2022) constata que la negociación colectiva puede facilitar la igualdad y la inclusión, contribuir a lugares de trabajo seguros y saludables y constituir una fuente importante de resiliencia durante las crisis económicas y sociales. El informe sustenta las pruebas existentes que los convenios colectivos contribuyen a reducir la desigualdad salarial al incrementar los ingresos de los trabajadores de bajos salarios y reducir los diferenciales entre los asalariados de ingresos más altos y más bajos. La investigación realizada para el informe muestra también que los países con altos niveles de cobertura de negociación colectiva son aquellos con sistemas de negociación con múltiples empleadores, interprofesionales y sectoriales, capaces de facilitar la aplicación inclusiva de los salarios acordados de manera colectiva.

La Directiva establece que los Estados miembros cuya tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior a 80 por ciento establezcan, en consulta con los interlocutores sociales, un marco de condiciones favorables (la base de datos de la OIT sobre cobertura de la negociación colectiva constata que sólo seis Estados Miembros de la Unión Europea cumplen con este nivel). Estos Estados miembros deben elaborar un plan de acción (revisado al menos cada cinco años) para promover la negociación colectiva. Este requisito se basa en el entendimiento explícito de que los Estados miembros con una cobertura alta de negociación colectiva tienden a tener una proporción inferior de trabajadores con salarios bajos y altos niveles de salarios mínimos, en relación al salario promedio. El Convenio núm. 154 de la OIT y la Recomendación núm. 163 de la OIT proporcionan orientación precisa sobre la promoción de la negociación colectiva.

Tasas de cobertura de la negociación colectiva en la Unión Europea (UE)

Los límites mostrados en este mapa no implican la aprobación o aceptación por parte de la OIT.
La tasa de cobertura de la negociación colectiva representa el porcentaje de trabajadores cubiertos por uno o más convenios colectivos, en porcentaje. Las tasas se ajustan para tener en cuenta la posibilidad de que algunos trabajadores no tengan derecho a negociar colectivamente los salarios (por ejemplo, los trabajadores de los servicios públicos cuyos salarios se determinan mediante una regulación estatal u otros métodos que implican la consulta). Última actualización: 5 de mayo de 2022.
Fuente: ILOSTAT
La Directiva de la UE no obliga a los Estados miembros a introducir un salario mínimo legal. En cambio, hace especial hincapié en la “adecuación” de los salarios mínimos. Unos salarios mínimos adecuados, bien sean legales o negociados, adoptados según el enfoque del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) de la OIT, pueden contribuir a apoyar la demanda interna y el poder adquisitivo, reducir las desigualdades salariales y la brecha salarial de género, así como limitar la caída de los ingresos, especialmente de los más vulnerables.

El Informe Mundial sobre Salarios (2020-21) de la OIT que analizó los sistemas de salarios mínimos en el mundo, explica cómo se alcanza esta “adecuación”, y de qué manera los salarios mínimos adecuados reducen las desigualdades. La Guía de la OIT sobre políticas en materia de salario mínimo proporciona orientación esencial en materia de políticas sobre el establecimiento y el ajuste de los salarios mínimos.

El Director General de la OIT, Gilbert F. Houngbo, ha dejado claro que considera que incrementar los salarios mínimos y garantizar los beneficios de protección social son respuestas prioritarias indispensables para proteger a los más vulnerables y prevenir que las crisis globales múltiples y entrelazadas que enfrentamos no dejen marcas profundas.

Por Dora Katalin Sari, especialista en Indicadores de Relaciones Laborales