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GB.344/INS/12/Decisión

Decisión relativa al Informe del Director General sobre la evolución de los acontecimientos en Myanmar, que incluye información sobre las medidas de seguimiento que podría adoptar la Conferencia Internacional del Trabajo en su 110.ª reunión

Repertorio de decisiones | 28 de marzo de 2022
A la luz de la evolución de la situación en Myanmar que se expone en el documento GB.344/INS/12 y recordando la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.ª reunión (2021), el Consejo de Administración:

a) deplora la falta de progresos en lo relativo al respeto de la voluntad del pueblo y de las instituciones y procesos democráticos y el hecho de que no se haya restaurado el Gobierno democráticamente elegido;

b) observa con profunda preocupación la escalada de violencia letal generalizada contra la población civil, incluidos los niños, y la detención y tortura de Aung Ko Latt, un miembro del Sindicato Ferroviario de Mahlwagone, e insta a las autoridades militares a poner fin de inmediato a esa violencia;

c) deplora el acoso e intimidación constantes y las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias de activistas sindicales, sindicalistas y otras personas, incluidas las personas de la etnia rohinyá, por ejercer sus derechos humanos, y reitera su llamamiento a las autoridades militares para que cesen de inmediato tales actividades;

d) deplora que se haya retirado la ciudadanía a destacados activistas defensores de la democracia, entre ellos sindicalistas, en violación del derecho internacional, y pide a Myanmar que les restituya inmediatamente la ciudadanía;

e) expresa su profunda preocupación ante la falta de progresos demostrables en la supresión de las restricciones bancarias impuestas a la Oficina de Enlace de la OIT e insta a las autoridades militares a que desistan de inmediato de esa injerencia y respeten el estatus de la Oficina, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947;

f) reitera su llamamiento a Myanmar para que respete de inmediato las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y se asegure de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad exento de violencia y de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, e insta nuevamente a la liberación inmediata del secretario general de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF) y de otros sindicalistas y activistas que han sido detenidos;

g) reitera su profunda preocupación con respecto a los informes sobre el aumento del recurso al trabajo forzoso por las autoridades militares y el hecho de que se haya revertido el progreso hacia la eliminación del trabajo forzoso desde el golpe militar, e insta a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a las prácticas de trabajo forzoso;

h) reitera su solicitud de que, una vez restaurada la democracia en el país, se enmienden sin demora la Ley de Empleados de la Administración Pública, la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales y la Ley de Organizaciones Sindicales, de conformidad con el Convenio núm. 87;

i) pide al Director General que le presente un informe en su 345.ª reunión (junio de 2022) sobre la evolución de los acontecimientos en Myanmar, y

j) decide, con arreglo al artículo 26, 4) de la Constitución de la OIT, constituir una comisión de encuesta en relación con el incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

(GB.344/INS/12, párrafo 47, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)