Reglamento de la Comisión Paritaria Marítima

Adoptado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 11 de diciembre de 1948;
modificado el 4 de marzo de 1953, el 20 de noviembre de 1970,
el 3 de marzo de 1981 y el 20 de noviembre de 1981

Artículos

1. Composición de la Comisión
2. Reuniones de la Comisión
3. Mesa de la Conferencia
4. Atribuciones del presidente
5. Miembros adjuntos
6. Suplentes
7. Notificación de ausencia
8. Vacantes
9. Terminación del mandato
10. Admisión a las sesiones
11. Orden del día
12. Actas e informes
13. Votaciones
14. Subcomisiones
15. Lugar de reunión

ARTÍCULO 1
Composición de la Comisión

1. La Comisión Paritaria Marítima, establecida por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, se compondrá de dos miembros designados por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, que representarán respectivamente al Grupo de los Empleadores y al Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración, y de cuarenta miembros designados por la Conferencia Internacional del Trabajo en una reunión que trate de cuestiones marítimas, de los cuales veinte serán elegidos por los delegados de los armadores y veinte por los delegados de la gente de mar.

2. La Comisión comprenderá asimismo cuatro miembros adjuntos armadores y cuatro miembros adjuntos de la gente de mar, nombrados respectivamente por los delegados de los armadores y por los delegados de la gente de mar en la Conferencia.

ARTÍCULO 2
Reuniones de la Comisión

La Comisión Paritaria Marítima se reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen; la convocará el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la aprobación del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 3
Mesa de la Conferencia

1. El Presidente del Consejo de Administración dirigirá los debates de la Comisión. Cuando no pueda asistir a una reunión, designará un suplente entre los miembros titulares o adjuntos del Grupo Gubernamental del Consejo de Administración. Cuando el Presidente se ausente en el curso de una reunión, los representantes del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración presidirán por turno las sesiones.

2. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 anterior ejerza la presidencia uno de los representantes del Consejo de Administración, el otro representante del Consejo se abstendrá de votar.

3. La Mesa de la Comisión Paritaria Marítima se compondrá del presidente y de dos miembros, uno elegido por los representantes de los armadores y otro por los representantes de la gente de mar en la Comisión.

ARTÍCULO 4
Atribuciones del presidente

1. El presidente abrirá y levantará las sesiones. Antes de pasar al orden del día dará cuenta a la Comisión de las comunicaciones que le conciernan. El presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento, concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación las proposiciones y proclamará sus resultados.

2. El presidente no participará en las votaciones.

ARTÍCULO 5
Miembros adjuntos

1. Los miembros adjuntos tendrán derecho a asistir a las sesiones y a hacer uso de la palabra.

2. Los miembros adjuntos no tendrán derecho de voto.

3. Cuando se ausente un miembro titular o su suplente designado de conformidad con el artículo 6, lo sustituirá un miembro adjunto nombrado por los miembros presentes del grupo a que pertenezca. En tales casos, el miembro adjunto ejercerá todos los derechos del miembro titular.

ARTÍCULO 6
Suplentes

1. Cuando un miembro titular de la Comisión no pueda asistir a una reunión, el grupo a que pertenezca tendrá plena libertad en cuanto a la manera de nombrar el suplente.

2. Los suplentes nombrados de conformidad con el párrafo 1 anterior ejercerán todos los derechos de los miembros titulares.

3. Todo suplente deberá presentar al presidente sus poderes por escrito.

4. Todo miembro de la Comisión podrá hacerse acompañar, sufragando los gastos correspondientes, por uno o varios consejeros técnicos que, con la autorización del presidente, podrán hacer uso de la palabra, pero no podrán votar.

ARTÍCULO 7
Notificación de ausencia

1. Los miembros titulares y los miembros adjuntos invitados a asistir a una reunión de la Comisión por su grupo respectivo deberán indicar, mediante comunicación enviada al Director General, que habrá de llegar a su poder al menos quince días antes de la apertura de la reunión, si tienen la intención de asistir a ella.

2. El Director General informará inmediatamente de ello al grupo correspondiente.

3. Cuando un miembro titular o un miembro adjunto informe al Director General dentro del plazo determinado en el párrafo 1 anterior que no podrá asistir a la reunión o no envíe la comunicación prescrita en dicho párrafo, el grupo podrá designar un suplente de conformidad con las disposiciones del artículo 6.

4. Cuando se designe un suplente de conformidad con el párrafo 3 anterior, el miembro titular a quien el suplente sustituye perderá su derecho al reembolso por la Organización Internacional del Trabajo de sus gastos de viaje, dietas y viáticos.

ARTÍCULO 8
Vacantes

1. En caso de vacante por fallecimiento o dimisión de un miembro de la Comisión designado por el Consejo de Administración, ocupará su puesto la persona que el Consejo de Administración designe en su lugar.

2. En caso de vacante por fallecimiento o dimisión de un miembro titular o adjunto perteneciente al grupo de los armadores o al grupo de la gente de mar, el grupo correspondiente decidirá sobre el modo de sustitución.

ARTÍCULO 9
Terminación del mandato

Cuando un miembro titular o adjunto de la Comisión:

a) cese, en opinión de su grupo, de estar activamente relacionado con la industria marítima o con un sindicato bona fide de gente de mar;

b) deje de contestar a las convocatorias para dos reuniones sucesivas de la Comisión,

el grupo a que pertenezca podrá, si lo estima conveniente, comunicar por escrito al Director General que ya no considera a dicho miembro integrante del grupo. El Director General informará de ello al miembro interesado. El grupo podrá entonces proveer la vacante de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 8.

ARTÍCULO 10
Admisión a las sesiones

1. Las sesiones de la Comisión no son públicas. La Comisión podrá decidir en cualquier momento sobre la admisión de cualquier persona a sus sesiones.

2. Asistirán a las sesiones el Director General o su representante y los funcionarios de la Oficina Internacional del Trabajo que formen la secretaría de la Comisión.

3. Se invitará a participar en los debates de la Comisión, sin derecho a voto, a representantes de las Naciones Unidas y de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental. El Consejo de Administración o, si éste no puede ser consultado, la Mesa del Consejo podrán, después de consultar a la Comisión, invitar a representantes de otras organizaciones internacionales establecidas por acuerdos intergubernamentales a participar sin derecho de voto en los debates de la Comisión en que se discutan cuestiones que les interesen.

4. Los miembros de la Comisión que no hablen ninguna de las lenguas oficiales podrán hacerse acompañar en la sala de sesiones de intérpretes, bajo su responsabilidad y sufragando los gastos correspondientes.

ARTÍCULO 11
Orden del día

1. El Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo fijará el orden del día de cada reunión teniendo en cuenta las sugestiones que haya podido presentar la Comisión.

2. Todas las mociones que se sometan a la Comisión deberán depositarse por escrito.

ARTÍCULO 12
Actas e informes

1. La secretaría redactará un proyecto de acta que se someterá a los miembros de la Comisión para su aprobación. Si las actas no se aprueban durante la reunión, se someterán ulteriormente por correspondencia a los miembros de la Comisión. Si éstos no plantean objeciones, las actas se considerarán aprobadas. Las modificaciones que se soliciten por correspondencia se someterán igualmente por correspondencia a los otros miembros que hayan asistido a la reunión, para su aprobación, antes de incluirlas en las actas definitivas. En caso de desacuerdo, se adoptará una decisión definitiva en la reunión siguiente.

2. Los debates y las actas de la Comisión tienen carácter confidencial. Salvo autorización expresa del presidente, las actas sólo se comunicarán a los miembros de la Comisión y a sus suplentes, así como a los miembros del Consejo de Administración.

3. El Boletín Oficial de la Oficina Internacional del Trabajo publicará un resumen de las labores de la Comisión con el texto completo de las resoluciones, e indicaciones sucintas sobre las circunstancias en que tales resoluciones se adoptaron.

ARTÍCULO 13
Votaciones

1. Las votaciones se efectuarán a mano alzada. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.

2. Se efectuará votación nominal cuando lo soliciten cuatro miembros de la Comisión.

ARTÍCULO 14
Subcomisiones

1. Durante sus reuniones, la Comisión podrá constituir subcomisiones para discutir las cuestiones inscritas en su orden del día. Dirigirán los debates de tales subcomisiones el presidente de la Comisión y, en su ausencia y por turno, los representantes del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración.

2. La Comisión puede asimismo recomendar al Consejo de Administración que convoque subcomisiones tripartitas para discutir cualquier cuestión que sea apropiado someter a una subcomisión de esta índole.

3. El Reglamento de la Comisión Paritaria Marítima se aplicará, con las adaptaciones necesarias, a las reuniones de las subcomisiones.

ARTÍCULO 15
Lugar de reunión

Las reuniones de la Comisión Paritaria Marítima se celebrarán en el lugar que decida el Consejo de Administración, después de consultar al grupo de los armadores y al grupo de la gente de mar.