Decisión sobre el vigésimo punto del orden del día: Informe del Director General. Sexto informe complementario

Repertorio de decisiones | 16 de abril de 2008

Decisión sobre el vigésimo punto del orden del día: Informe del Director General

Sexto informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación por la que se alega el incumplimiento por Francia de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confédération générale du travail – Force ouvrière

El Consejo de Administración:

a) aprueba el informe del Comité;

b) invita al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte todas las medidas que resulten necesarias:

i) para velar por que las exclusiones de la protección en virtud de la legislación por la que se aplica el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), se encuentren en plena conformidad con sus disposiciones;

ii) para dar cumplimiento al artículo 4 del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), velando por que, de conformidad con el Convenio, los contratos «para nuevas contrataciones» no puedan darse nunca por terminados de no concurrir una causa justificada para ello;

c) confía a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de las cuestiones planteadas en el presente informe respecto de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158);

d) da a conocer públicamente el presente informe y concluye el procedimiento de reclamación incoado por la Confédération générale du travail – Force ouvrière, alegando el incumplimiento por Francia de los Convenios núms. 111 y 158.

(Documento GB.300/20/6, párrafo 89.)