Decisión adoptada sobre el cuarto punto del orden del día: Cuestiones que emanan de la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y requieren atención inmediata

Repertorio de decisiones | 30 de junio de 2010

Decisión adoptada sobre el cuarto punto del orden del día

Cuestiones que emanan de la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y requieren atención inmediata

El Consejo de Administración tomó nota de la discusión habida sobre este punto del orden del día y de la respuesta dada por la Oficina respecto a que, en la 309.ª reunión (noviembre de 2010) del Consejo de Administración, la Comisión de Cooperación Técnica examinaría un plan de acción que contenga la hoja de ruta sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y que en dicha reunión se presentaría la documentación necesaria sobre la queja relativa al incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados de la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

El Consejo de Administración decidió:

— que, en el mes de noviembre de 2010, se presentaría al Grupo Directivo para el Seguimiento de la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa un documento sobre la coherencia entre las políticas económicas, financieras, sociales y de empleo en el ámbito internacional, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 50 de las Conclusiones relativas a la discusión recurrente sobre el empleo, tal y como fueron adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 99.ª reunión (2010);

— que, en el examen preliminar de las propuestas de Programa y Presupuesto para 2012-2013, que se llevaría a cabo en la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración, durante la 309.ª reunión (noviembre de 2010) del Consejo de Administración, se tomarían en consideración las Conclusiones relativas a la discusión recurrente sobre el empleo, a que se hace referencia en el párrafo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso iii del párrafo 58 de dichas Conclusiones.