Decisión sobre el séptimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada por el Colegio de Profesores de Chile A.G.
Decisión sobre el séptimo punto del orden del día:
Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada por el Colegio de Profesores de Chile A.G.
a) decidió transmitir la información proporcionada por la organización querellante a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, con objeto de examinar esta cuestión en el contexto del seguimiento dado a las recomendaciones adoptadas anteriormente por el Consejo de Administración sobre cuestiones similares, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3 del Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones;
b) declaró que esta reclamación es admisible;
c) decidió aplazar la designación del comité hasta que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones hubiera examinado el caso en su reunión de noviembre-diciembre de 2010.