Quejas relativas al incumplimiento por Zimbabwe del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentadas por varios delegados a la 97.a reunión (2008) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

Repertorio de decisiones | 24 de marzo de 2009

Decisión sobre el vigésimo punto del orden del día –
Informe de la Mesa del Consejo de Administración

Quejas relativas al incumplimiento por Zimbabwe del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentadas por varios delegados a la 97.ª reunión (2008) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

El Consejo de Administración decidió iniciar el procedimiento previsto en el párrafo 4 del artículo 26 de la Constitución de la OIT y, en consecuencia, decidió designar una Comisión de Encuesta que se encargaría de examinar las alegaciones a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del documento GB.303/20/1.

(Documento GB.303/20/1, párrafo 12.)