GB.347/INS/14 (Rev. 1)/Decisión

Decisión relativa a las opciones para la adopción de medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, además de otras medidas, a fin de asegurar el cumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta respecto de los Convenios núms. 87 y 98

Repertorio de decisiones | 20 de marzo de 2023
El Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa:

a) pide al Director General que:

i) se asegure de que la Oficina no considere proporcionar ni proporcione cooperación o asistencia técnica al Gobierno de Belarús, salvo con fines de asistencia directa para la aplicación inmediata de las recomendaciones de la comisión de encuesta;

ii) adopte las medidas necesarias para asegurar que no se curse al Gobierno de Belarús ninguna invitación a reuniones, coloquios o seminarios organizados por la OIT, con excepción de aquellas reuniones que tengan por único objetivo asegurar el cumplimiento pleno e inmediato de las recomendaciones de la comisión de encuesta;

b) recomienda a la Conferencia Internacional del Trabajo que, en su 111.ª reunión (2023), considere la adopción de las medidas en virtud del artículo 33 de la Constitución indicadas en el proyecto de resolución siguiente, y

c) invita al Gobierno de Belarús a que presente al Director General, para el 1.° de mayo de 2023, toda la información pertinente.

(GB.347/INS/14 (Rev.1), párrafo 17)

Proyecto de resolución

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra con motivo de su 111.ª reunión (2023),

Considerando las propuestas que le fueran presentadas por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo contenidas en el noveno punto de su orden del día con miras a la adopción, en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT, de medidas que aseguren la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta establecida para examinar el cumplimiento por el Gobierno de Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98);

[Habiendo tomado nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno de Belarús …];

a) decide celebrar en sus reuniones futuras una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas a efectos de examinar la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 por el Gobierno de Belarús y la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta, hasta tanto se demuestre que este Miembro cumple sus obligaciones;

b) invita a los mandantes de la Organización, Gobiernos, empleadores y trabajadores, a que:

i) reconsideren, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta, las relaciones que puedan mantener con el Gobierno de Belarús y adopten medidas adecuadas con objeto de que este no pueda valerse de esas relaciones para perpetuar o ampliar las violaciones de los derechos de los trabajadores con respecto a la libertad sindical, y a que contribuyan, en la medida de lo posible, a la aplicación de sus recomendaciones, lo que incluye la creación de un entorno que promueva la libertad sindical;

ii) se aseguren de que se respete el principio de no devolución, de conformidad con el derecho internacional, dado que en Belarús los defensores de los derechos humanos y sindicales están en riesgo de persecución;

iii) presenten un informe al respecto al Director General, para que lo transmita al Consejo de Administración;

c) invita al Director General a que:

i) informe a las organizaciones internacionales a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 12 de la Constitución de la OIT del incumplimiento por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de toda novedad relativa a la aplicación por el Gobierno de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta;

ii) solicite a los órganos competentes de estas organizaciones que reconsideren, en el marco de su mandato y a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta, los vínculos de cooperación que puedan mantener con el Gobierno de Belarús y, si procede, pongan fin lo antes posible a toda actividad que pudiera tener por efecto justificar directa o indirectamente el hecho de no adoptar medidas para resolver la situación relativa al no respeto de los derechos sindicales en el país;

iii) colabore con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados a fin de asegurar la acción coordinada con respecto a la recomendación núm. 8 de la comisión de encuesta relativa a la necesidad de garantizar la imparcialidad e independencia del poder judicial y la administración de justicia;

iv) colabore con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otros organismos y organizaciones competentes, pidiéndoles que apoyen también a los activistas sindicales independientes de Belarús y a sus familias, y que ello se refleje en las orientaciones por país del ACNUR;

v) presente al Consejo de Administración un informe periódico sobre los resultados de las medidas expuestas en el apartado c), incisos i), ii) y iii), que preceden;

d) insta al Gobierno de Belarús a que reciba con carácter urgente una misión tripartita de la OIT a fin de que esta reúna información sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los líderes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos.