GB.340/INS/12/decision

Decisión relativa al informe de situación del seguimiento de la Resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia en su 102.ª reunión (2013)

Repertorio de decisiones | 13 de noviembre de 2020
El Consejo de Administración:

a) reconoce que ha habido algún progreso en la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) por parte del Gobierno y gracias a los esfuerzos realizados por los interlocutores sociales desde marzo de 2019, e insta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y con los interlocutores sociales a fin de intensificar sus esfuerzos para establecer un mecanismo nacional de presentación de quejas creíble y efectivo;

b) pide que se redoblen esfuerzos para que las opiniones de los interlocutores sociales se tengan plenamente en cuenta en el proceso de reforma de la legislación laboral y para que toda modificación de la legislación esté en consonancia con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), prestando una atención especial a la protección de los derechos laborales durante la pandemia de COVID-19;

c) insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para que el Parlamento modifique el artículo 359 de la Constitución de modo que se ajuste a lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y fortalezca las funciones de control parlamentario en relación con el trabajo forzoso;

d) manifiesta preocupación por las acusaciones presentadas contra ocho sindicalistas en virtud de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas y por el hecho de que las autoridades utilicen esta ley con el propósito de denegar a los sindicatos el derecho a ejercer pacíficamente la libertad sindical, y pide al Gobierno que derogue la normativa municipal de Pyigyitagon y las normativas establecidas por otros municipios de la región de Mandalay en virtud de las cuales se prohíbe que las personas que no viven en la región convoquen una reunión o manifestación pacífica y que, en el nuevo proyecto de ley de organizaciones sindicales y de empleadores, defina específicamente los principios de libertad sindical y libertad de reunión, y

e) exhorta a los Estados Miembros a que apoyen las iniciativas de movilización de recursos a fin de permitir la aplicación efectiva del PTDP en Myanmar, en particular teniendo en cuenta la situación relativa a la COVID-19 y sus consecuencias por lo que respecta a la eliminación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, el establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de quejas creíble y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo para asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes laborales.

(GB.340/INS/12, párrafo 42, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)