GB.340/INS/12/decision
Decisión relativa al informe de situación del seguimiento de la Resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia en su 102.ª reunión (2013)
El Consejo de Administración:
a) reconoce que ha habido algún progreso en la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) por parte del Gobierno y gracias a los esfuerzos realizados por los interlocutores sociales desde marzo de 2019, e insta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y con los interlocutores sociales a fin de intensificar sus esfuerzos para establecer un mecanismo nacional de presentación de quejas creíble y efectivo;
b) pide que se redoblen esfuerzos para que las opiniones de los interlocutores sociales se tengan plenamente en cuenta en el proceso de reforma de la legislación laboral y para que toda modificación de la legislación esté en consonancia con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), prestando una atención especial a la protección de los derechos laborales durante la pandemia de COVID-19;
c) insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para que el Parlamento modifique el artículo 359 de la Constitución de modo que se ajuste a lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y fortalezca las funciones de control parlamentario en relación con el trabajo forzoso;
d) manifiesta preocupación por las acusaciones presentadas contra ocho sindicalistas en virtud de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas y por el hecho de que las autoridades utilicen esta ley con el propósito de denegar a los sindicatos el derecho a ejercer pacíficamente la libertad sindical, y pide al Gobierno que derogue la normativa municipal de Pyigyitagon y las normativas establecidas por otros municipios de la región de Mandalay en virtud de las cuales se prohíbe que las personas que no viven en la región convoquen una reunión o manifestación pacífica y que, en el nuevo proyecto de ley de organizaciones sindicales y de empleadores, defina específicamente los principios de libertad sindical y libertad de reunión, y
e) exhorta a los Estados Miembros a que apoyen las iniciativas de movilización de recursos a fin de permitir la aplicación efectiva del PTDP en Myanmar, en particular teniendo en cuenta la situación relativa a la COVID-19 y sus consecuencias por lo que respecta a la eliminación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, el establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de quejas creíble y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo para asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes laborales.
(GB.340/INS/12, párrafo 42, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)
a) reconoce que ha habido algún progreso en la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) por parte del Gobierno y gracias a los esfuerzos realizados por los interlocutores sociales desde marzo de 2019, e insta firmemente al Gobierno a que siga cooperando con la OIT y con los interlocutores sociales a fin de intensificar sus esfuerzos para establecer un mecanismo nacional de presentación de quejas creíble y efectivo;
b) pide que se redoblen esfuerzos para que las opiniones de los interlocutores sociales se tengan plenamente en cuenta en el proceso de reforma de la legislación laboral y para que toda modificación de la legislación esté en consonancia con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), prestando una atención especial a la protección de los derechos laborales durante la pandemia de COVID-19;
c) insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para que el Parlamento modifique el artículo 359 de la Constitución de modo que se ajuste a lo dispuesto en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y fortalezca las funciones de control parlamentario en relación con el trabajo forzoso;
d) manifiesta preocupación por las acusaciones presentadas contra ocho sindicalistas en virtud de la Ley sobre el Derecho de Reunión y Manifestación Pacíficas y por el hecho de que las autoridades utilicen esta ley con el propósito de denegar a los sindicatos el derecho a ejercer pacíficamente la libertad sindical, y pide al Gobierno que derogue la normativa municipal de Pyigyitagon y las normativas establecidas por otros municipios de la región de Mandalay en virtud de las cuales se prohíbe que las personas que no viven en la región convoquen una reunión o manifestación pacífica y que, en el nuevo proyecto de ley de organizaciones sindicales y de empleadores, defina específicamente los principios de libertad sindical y libertad de reunión, y
e) exhorta a los Estados Miembros a que apoyen las iniciativas de movilización de recursos a fin de permitir la aplicación efectiva del PTDP en Myanmar, en particular teniendo en cuenta la situación relativa a la COVID-19 y sus consecuencias por lo que respecta a la eliminación del trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil, el establecimiento de un mecanismo nacional de presentación de quejas creíble y el fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo para asegurar el cumplimiento efectivo de las leyes laborales.
(GB.340/INS/12, párrafo 42, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)