GB.340/INS/14 (Rev.1)/decisión

Decisión sobre la queja relativa al incumplimiento por Bangladesh del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Repertorio de decisiones | 10 de noviembre de 2020
En vista de la información comunicada por el Gobierno de Bangladesh sobre la situación de la libertad sindical en el país, y tomando debida nota del compromiso del Gobierno de seguir mejorando la situación general y de tratar las cuestiones pendientes ante los órganos de control, el Consejo de Administración, por recomendación de su Mesa:

a) pide al Gobierno que elabore, con el apoyo de la Oficina y de las secretarías del Grupo de los Trabajadores y del Grupo de los Empleadores, y celebrando consultas plenas con los interlocutores sociales interesados, una hoja de ruta de medidas con resultados tangibles y plazos concretos para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2019);

b) pide al Gobierno que informe al Consejo de Administración, en su próxima reunión, sobre los progresos alcanzados a ese respecto, y

c) aplaza a su 341.ª reunión (marzo de 2021) la decisión sobre la adopción de otras medidas con respecto a la queja.

(GB.340/INS/14 (Rev. 1), párrafo 6)