Decisión sobre las obligaciones de los Estados Miembros en materia de presentación de memorias y la labor de la CEACR así como de la Comisión de Aplicación de Normas a raíz del aplazamiento de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo a 2021

Repertorio de decisiones | 10 de junio de 2020
A la luz del aplazamiento de la 109.ª reunión de la Conferencia a junio de 2021, el Consejo de Administración decide por correspondencia:

a) invitar a los Estados Miembros a que proporcionen entre el 15 de septiembre y el 1° de octubre de 2020, si así lo estiman oportuno, información complementaria acerca de las memorias sobre instrumentos relativos al empleo presentadas en virtud del artículo 19 en 2019 (Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159); Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177); Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168); Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169); Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184); Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), y Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204)), señalando las novedades pertinentes que hubieran podido producirse en relación con el estado de la legislación y la práctica nacionales con respecto a las disposiciones de los instrumentos objeto de examen desde la presentación de las memorias;

b) solicitar a los Estados Miembros que proporcionen, entre el 15 de septiembre y el 1° de octubre de 2020, en el formato de su elección, información complementaria sobre las memorias presentadas en virtud del artículo 22 sobre la base del ciclo de presentación de memorias de 2019, señalando las novedades pertinentes que se hayan producido, si hubiera alguna, en relación con la aplicación de las disposiciones de los convenios objeto de examen desde la presentación de las memorias;

c) invitar a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a que examine la información complementaria facilitada por los Estados Miembros en relación con las novedades producidas en 2020 y actualice las memorias en consecuencia;

d) invitar a la Comisión de Aplicación de Normas a que examine en 2021 tanto el Estudio General titulado “Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante” como el Informe General y las observaciones referidas a ciertos países de 2020, en su versión actualizada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su 91.ª reunión de diciembre de 2020;

e) aplazar un año los siguientes ciclos de presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT;

f) aplazar un año la presentación de memorias solicitadas en virtud del artículo 19 e invitar a los Estados Miembros, si así lo estiman oportuno, a que proporcionen a más tardar el 28 de febrero de 2021 información complementaria acerca de la memoria solicitada en virtud del artículo 19 presentada en 2020 relativa al Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), y la Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201), con objeto de tomar en consideración los acontecimientos recientes que hayan podido tener un impacto en los Estados Miembros; para aquellos países que no hayan presentado aún la memoria, el plazo de presentación se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021, y

g) prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo para el envío de las respuestas o información complementaria al cuestionario de base para la primera discusión del punto normativo sobre los aprendizajes a fin de tomar en consideración los acontecimientos recientes que hayan podido tener un impacto en la legislación y la práctica de los Estados Miembros.