336.a reunión del Consejo de Administración de la OIT

Decisiones sobre la admisibilidad de reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

Repertorio de decisiones | Institutional Section | 22 de junio de 2019
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Lesotho del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), presentada por la Unión de Trabajadores del Sector Textil (UNITE), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Confección, el Textil y Actividades Afines (NACTWU) y Lentsoe La Sechaba (LSWU)

A la luz de la información presentada en el documento GB.336/INS/6/1, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.336/INS/6/1, párrafo 5.)

Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Uruguay del Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137), presentada por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines

A la luz de la información presentada en el documento GB.336/INS/6/2, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(Documento GB.336/INS/6/2, párrafo 5.)

Reclamaciones en las que se alega el incumplimiento por parte de Francia del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentadas por el sindicato CGT-Ford, el sindicato CGT-YTO-Francia, el sindicato CFDT de la metalurgia de Meuse y el sindicato general CFDT de los transportes y el ambiente de Aube

A la luz de la información contenida en el documento GB.336/INS/6/3, en particular el hecho de que los alegatos presentados en las nuevas reclamaciones se encuentran actualmente en fase de examen en el marco de una reclamación presentada anteriormente por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO) en la que se alega el incumplimiento por Francia del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) y teniendo en cuenta la recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que no se examinará el fondo de las presentes reclamaciones, dado que se espera un informe sobre los mismos hechos y alegatos por parte del Comité tripartito designado por el Consejo de Administración en su 329.ª reunión (marzo de 2017).

(Documento GB.336/INS/6/3, párrafo 6.)