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Tema: Seguridad social - Month updated: July 2017
Uruguay - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núm. 157/017, de 12 de junio, que mantiene en suspenso, por el plazo que determina, lo dispuesto en los decretos núm. 233/009, 159/010, 59/016 y 322/016, en lo relativo al cómputo jubilatorio bonificado a trabajadores pesqueros embarcados
- Adopción: 2017-06-12 | Fecha de entrada en vigor: 2017-06-20 | URY-2017-R-104654 El citado decreto mantiene en suspenso, desde el 1º de mayo de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidas por los decretos núm. 233/009 de 19 de mayo de 2009 y núm. 159/010 de 24 de mayo de 2010. Asimismo, dispone que el aporte jubilatorio personal y el aporte jubilatorio patronal del 7,5% (siete y medio por ciento), por la actividad de los trabajadores comprendidos en dichos decretos, se continúen efectuando conforme a lo previsto respectivamente en los artículos 2º y 3º del decreto núm. 159/010 de 24 de mayo de 2010.![]()
Malí - Seguridad social - Ley
Loi n° 2017-020/ du 12 juin 2017 instituant la branche de prévention et de réparation des accidents du travail et des maladies professionnelles applicable aux fonctionnaires de l'Etat et des Collectivités territoriales, aux militaires et aux parlementaires. - Adopción: 2017-06-12 | MLI-2017-L-104696 Titre I: Dispositions générales![]()
Titre II: Champ d'application et définitions
Titre III: Financement et gestion de la branche
Titre IV: Réparation des risques professionnels
Titre V: Déclaration et enquête
Titre VI: Jouissance, prescription, incessibilité et insaisissabilité
Titre VII: Dispositions diverses
Titre VIII: Dispositions transitoires et finales
Argentina - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto núm. 1252/2016, de 12 de diciembre, que otorga, por única vez, un subsidio extraordinario a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que indica - Adopción: 2016-12-12 | Fecha de entrada en vigor: 2016-12-21 | ARG-2016-R-104644 El decreto en cuestión otorga, por única vez, un subsidio extraordinario a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016, y a los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor establecido en el artículo 13 de la Ley núm. 27260. Asimismo, establece el mínimo legal que deberán percibir, en carácter de haber bruto mensual, para el mensual diciembre de 2016, los titulares de prestaciones contributivas del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Exceptúa del Subsidio Extraordinario a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de Previsión Social fueron oportunamente transferidos al Estado Nacional.![]()
Santo Tome y Principe - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto-Ley núm. 25/2014, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación de la Protección Social Obligatoria en el ámbito de la Ley núm. 7/2004 (Decreto-Lei n.º 25/2014, de 7 de Novembro, que aprova a Regulamentação da Protecção Social Obrigatória no âmbito da Lei n.º 7/2004) Adopción: 2014-11-07 | STP-2014-R-104597 El decreto citado aprueba la Reglamentación de la Protección Social Obligatoria en el ámbito de la Ley núm. 7/2004. El Reglamento aprobado se estructura de la siguiente manera:
Capítulo I: Disposiciones generales
Capítulo II: Régimen de los trabajadores por cuenta ajena
Capítulo III: Financiamiento y gestión financiera
Capítulo IV: Procedimiento contencioso
Capítulo V: Protección social de los trabajadores autónomos
Capítulo VI: Disposiciones finales y transitorias
Cabo Verde - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto Reglamentario núm. 7/2006, de 13 de noviembre, que regula los procedimientos para el reconocimiento y cese del derecho a la Pensión Social (Decreto Regulamentar n.º 7/2006, de 13 de Novembro, que regula os procedimentos para reconhecimento e cessação do direito à Pensão Social
) - Adopción: 2006-11-13 | Fecha de entrada en vigor: 2006-11-14 | CPV-2006-R-104588 El decreto citado regula los procedimientos para el reconocimiento y cese del derecho a la Pensión Social. El decreto se estructura de la siguiente manera:![]()
CAPITULO I: Procedimiento de reconocimiento del derecho
CAPITULO II: Procedimiento para el cese del derecho a la Pensión Social
CAPITULO III: Disposiciones varias y finales
Cabo Verde - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto Reglamentario núm. 8/2006, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento Orgánico del Centro Nacional de Pensiones Sociales (Decreto-Regulamentar nº 8/2006, de 13 de Novembro, que aprova o Regulamento Orgânico do Centro Nacional das Pensões Sociais) - Adopción: 2006-11-13 | Fecha de entrada en vigor: 2006-11-14 | CPV-2006-R-104595 El decreto citado aprueba el Reglamento Orgánico del Centro Nacional de Pensiones Sociales. El Reglamento se estructura de la siguiente manera:![]()
CAPITULO I: Disposiciones generales
CAPITULO II: Atribuciones y competencias
Cabo Verde - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto-Ley núm. 24/2006, de 6 de marzo, que instituye la Pensión Social
(Decreto-Lei nº 24/2006, de 6 de Março, que cria uma pensão do regime não contributivo de segurança social designada por Pensão Social) - Adopción: 2006-03-06 | Fecha de entrada en vigor: 2006-03-07 | CPV-2006-R-104593 El decreto en cuestión instituye una pensión del régimen no contributivo de seguridad social denominada Pensión Social. Define los diferentes tipos de Pensión Social y sus beneficiarios, la forma de actualizar sus valores, el procedimiento para solicitarla, la forma de probar sus condiciones y requisitos y las causas por las que cesa el derecho a percibirla. Establece la forma en que se financiará el beneficio y deroga el artículo 5 y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 6 del Decreto-ley núm. 2/95, de 23 de enero.![]()
Cabo Verde - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto-Ley núm. 2/2006, de 16 de enero, que crea el Fondo Mutualista de los Pensionistas de la Asistencia Social (Decreto-Lei nº 2/2006, de 16 de Janeiro, que cria o Fundo Mutualista dos Pensionistas da Assistência Social) - Adopción: 2006-01-16 | Fecha de entrada en vigor: 2006-01-17 | CPV-2006-R-104592 El decreto en cuestión crea el Fondo Mutualista de los Pensionistas de la Asistencia Social y define su modelo de organización y funcionamiento y la naturaleza de las prestaciones sociales garantizadas. El decreto se estructura de la siguiente manera:![]()
CAPITULO I: Disposiciones generales
CAPITULO II: Gestión del Fondo
CAPITULO III: Régimen económico y financiero
CAPÍTULO IV: Disposiciones finales
Cabo Verde - Seguridad social - Otros textos (circular, directiva, aviso gubernativo, etc.)
Resolución núm. 6/2006, de 9 de enero, que crea el Centro Nacional de Pensiones Sociales (Resolução nº 6/2006, de 9 de Janeiro, que cria o Centro Nacional de Pensões Sociais) - Adopción: 2006-01-09 | Fecha de entrada en vigor: 2006-01-10 | CPV-2006-M-104594 La resolución citada crea el Centro Nacional de Pensiones Sociales, cuya finalidad será la gestión integrada autónoma del sistema de pensiones de régimen no contributivo reconocidas u otorgadas y financiadas íntegramente por el Estado y de su respectiva base de datos. Define la naturaleza del Centro, su sede y las normas por las que se regirá, así como su organización, competencias y régimen de funcionamiento y actividades.![]()
Cabo Verde - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Ordenanza núm. 7/2005, de 7 de febrero, sobre la Coparticipación en la Adquisición de Medicamentos (Portaria nº 7/2005, de 7 de Fevereiro, de comparticipação na aquisição de medicamentos) - Adopción: 2005-02-07 | Fecha de entrada en vigor: 2005-03-01 | CPV-2005-R-104591 La ordenanza en cuestión define el sistema de coparticipación de las entidades gestoras del régimen de protección social de los trabajadores en la adquisición de medicamentos para sus beneficiarios. Establece los porcentajes sobre el precio de venta con que contribuye la entidad gestora en las respectivas escalas y determina que el pago del valor restante del precio del medicamento adquirido corresponde al usuario.![]()
Cabo Verde - Seguridad social - Reglamento, Decreto, Orden, Ordenanza
Decreto-Ley núm. 29/2003, de 25 de agosto, que crea la Pensión de Solidaridad Social (Decreto-Lei n.º 29/2003, de 25 de Agosto, que cria a Pensão de Solidariedade Social) - Adopción: 2003-08-25 | Fecha de entrada en vigor: 2003-08-25 | CPV-2003-R-104590 El decreto en cuestión crea la Pensión de Solidaridad Social, correspondiente al regimen no contributivo, a favor de quienes hayan prestado al menos 10 años de servicio en los Frentes de Alta Intensidad de Mano de Obra (FAIMO), tengan 60 años o más de edad, no estén cubiertos por ningún régimen de previsión social, no ejerzan ninguna actividad remunerada y no obtengan ingresos de ninguna naturaleza ni posean medios capaces de generar recursos para su subsistencia. El decreto se estructura de la siguiente manera:![]()
CAPITULO I: Creación, ámbito y condiciones de otorgamiento
CAPITULO II: Disposiciones procedimentales
CAPITULO III: Disposiciones finales y transitorias.
Cabo Verde - Seguridad social - Ley
Ley núm. 131/V/2001, de 22 de enero, que define las bases de la protección social (Lei nº 131/V/2001, de 22 de Janeiro, que define as bases da protecção social) - Adopción: 2001-01-22 | Fecha de entrada en vigor: 2001-01-22 | CPV-2001-L-104589 La ley citada define las bases de la protección social, que se basan en un dispositivo permanente estructurado en tres niveles: red de seguridad, protección social obligatoria y protección social complementaria. La ley se estructura de la siguiente manera:![]()
CAPITULO I: De las disposiciones generales
CAPITULO II: De la red de seguridad
CAPITULO III: De la protección social obligatoria
CAPITULO IV: De la protección social complementaria
CAPITULO IV: Del financiamiento y la gestión financiera
CAPÍTULO VI: De las garantías, el recurso contencioso y las sanciones
CAPÍTULO VII: Disposiciones finales y transitorias.